Recargo nocturno y trabajo suplementario no son lo mismo,
corresponden a conceptos diferentes y, por consiguiente su tratamiento es
diferente. El recargo nocturno, dominical o festivo, hace referencia al recargo
o sobre precio que se ha de pagar cuando un trabajador labora en horas de la
noche, en un domingo o en días festivos. En cambio, trabajo suplementario hace
referencia al tiempo adicional que un trabajador labora después de su jornada
ordinaria, que es lo mismo que las horas extras [Importante recordar que la
jornada ordinaria es de 8 horas diarias y en algunas especiales es de 6 horas
diarias.
Como se
puede observar, se pueden dar dos situaciones diferentes e incluso simultaneas.
En primer lugar, es posible que un empleado trabaje su jornada laboral
ordinaria en horas de la noche, en un domingo o en un día festivo. Por
otro lado, puede ser que labore horas extras [Trabajo suplementario] en horas
de la noche, en un domingo o un día festivo.
En cada
caso se debe pagar de forma independiente e inclusive concurrente el respectivo
recargo.
Existe
un pago adicional por trabajo suplementario y un pago adicional por trabajar en
horas de la noche, los domingos y los festivos.
Si se
llega a trabajar horas extras en un día festivo por ejemplo, los pagos
adicionales correspondientes al trabajo suplementario y al recargo festivo se
deben sumar.
A
manera de ejemplo, si se trabajan horas extra diurnas en un día festivo,
estamos frente a dos recargos. Uno del 25% que corresponde al trabajo
suplementario diurno, y un 75% que corresponde al recargo festivo, de suerte
que en este caso, el recargo total será del 100% sobre el valor normal de la
hora ordinaria.
Recordemos
que el trabajo suplementario puede ser diurno, nocturno, dominical y festivo,
por lo tanto, son varias las situaciones que se pueden presentar, cada una con
un tratamiento diferente según el caso.
No debemos
olvidar que desde la reforma laboral del 2002 (Ley 789), la jornada nocturna
para efectos laborales, inicia a las 10 de la noche, dato que es importante
para calcular correctamente los recargos respectivos.
Publicado Por: Yudi Andrea Hincapié Gomez.
Referencia: http://www.gerencie.com/recargo-nocturno-y-trabajo-suplementario.html.
No hay comentarios:
Publicar un comentario