¿CUÁL
ES LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO MÁXIMA?
La Jornada Ordinaria Máxima de Trabajo corresponde al tiempo máximo que
la norma permite, que el trabajador pueda laborar, al servicio de un empleador.
Esta jornada se encuentra dispuesta en el artículo 161 del Código
Sustantivo del Trabajo, que dice:
“Artículo 161. Duración.
La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho
(8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las siguientes
excepciones:
a) En las labores que sean
especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción
de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto;
b) La duración máxima legal de
la jornada de trabajo del menor (…)
c) El empleador y el trabajador
pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo
sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin
solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando
el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a
la semana;
En este caso no habrá lugar al recargo nocturno ni al previsto para el
trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario
correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo
legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.
d) El empleador y el trabajador
podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice
mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis
días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el
domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de
manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4)
horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por
trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el
promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria
de 6 a.m. a 10 Pm.
Parágrafo. El empleador no podrá, aun con el consentimiento del
trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo
en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo”.
Por lo anterior, la Jornada Ordinaria de Trabajo Máxima, corresponde a 8
horas diarias, 48 horas a la semana, de forma tal que, una jornada diaria o
semanal superior a la ordinaria, supondría trabajo suplementario o de horas
extras.
Publicado por: Leidy Marcela Castrillon
Referencia: http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/jornada-de-trabajo.html
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