domingo, 11 de septiembre de 2016

PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL EN COLOMBIA

Favorabilidad
El principio de favorabilidad indica que cuando coexistan normas laborales de distinto origen, que regulan una misma materia y se aplican a la solución del mismo caso, en este evento se aplica la norma más favorable al trabajador. Además, este principio genera la inescindibilidad o conglobamiento, es decir, no se puede extraer de cada norma lo favorable y armar un nuevo texto; solo se puede escoger una norma y aplicarla en su integridad
In dubio pro operario
El principio del in dubio pro operario indica la existencia de una sola norma que admite dos o más interpretaciones diversas aplicables a un hecho concreto; entonces en este caso se toma la interpretación más favorable al trabajador. 
Primacía de la realidad
Según el artículo 53 de la Constitución Nacional, entre los principios que debe tener en cuenta la ley que expida el estatuto del trabajo, se enuncia el de: …primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales…
Estabilidad 
En Colombia consagran la estabilidad en el empleo los artículos 53 y 125 de la Constitución. El primero es alusivo a todos los trabajadores y el segundo aplicable a los servidores del Estado. Este principio se erige en factor primordial de protección para el trabajador.
Condición más beneficiosa
El inciso final del art. 53 de la Constitución nacional dispone: … La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores…
Irrenunciabilidad 
Uno de los principios enunciados por el artículo 53 de la Constitución es el de “… Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales…”. Se observa, entonces, que la filosofía de la irrenunciabilidad tiene desarrollo legal suficiente, con fundamento en el carácter de orden público que se reconoce a las normas del trabajo, vale decir, que el cumplimiento de ellas es estimado como esencial para la conservación del orden social.
Derechos adquiridos
En relación con los derechos adquiridos analizaremos diferentes definiciones adoptadas por la jurisprudencia y la doctrina: La sentencia del Consejo de Estado, de junio 6 de 1996, establece: Los derechos adquiridos que, de acuerdo con la doctrina, son aquellos que han ingresado al patrimonio del titular del derecho. Derecho adquirido puede invocarse respecto de aquellos derechos laborales que el funcionario ha consolidado durante su vínculo laboral.
Mínimo vital
El mínimo vital es, sin lugar a dudas, un principio constitucional que debe ser garantizado por el Estado. Consiste en mantener la capacidad adquisitiva de los trabajadores en aras de no desmejorar su calidad de vida; lo que se busca es dar la opción de progreso.


Publicado Por: Leidy Marcela Catrillon
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