Favorabilidad
El principio de favorabilidad
indica que cuando coexistan
normas laborales de distinto
origen, que regulan una misma
materia y se aplican a la solución
del mismo caso, en este evento
se aplica la norma más favorable
al trabajador. Además, este principio
genera la inescindibilidad
o conglobamiento, es decir, no
se puede extraer de cada norma
lo favorable y armar un nuevo
texto; solo se puede escoger
una norma y aplicarla en su
integridad
In dubio pro operario
El principio del in dubio pro
operario indica la existencia de
una sola norma que admite dos
o más interpretaciones diversas
aplicables a un hecho concreto;
entonces en este caso se toma
la interpretación más favorable
al trabajador.
Primacía de la realidad
Según el artículo 53 de la Constitución
Nacional, entre los principios
que debe tener en cuenta
la ley que expida el estatuto del
trabajo, se enuncia el de:
…primacía de la realidad sobre
las formalidades establecidas
por los sujetos de las relaciones
laborales…
Estabilidad
En Colombia consagran la estabilidad
en el empleo los artículos
53 y 125 de la Constitución. El
primero es alusivo a todos los
trabajadores y el segundo aplicable
a los servidores del Estado.
Este principio se erige en factor
primordial de protección para el
trabajador.
Condición más beneficiosa
El inciso final del art. 53 de
la Constitución nacional dispone:
… La ley, los contratos, los
acuerdos y convenios de trabajo
no pueden menoscabar la
libertad, la dignidad humana
ni los derechos de los trabajadores…
Irrenunciabilidad
Uno de los principios enunciados
por el artículo 53 de la
Constitución es el de “… Irrenunciabilidad
a los beneficios
mínimos establecidos en normas
laborales…”.
Se observa, entonces, que
la filosofía de la irrenunciabilidad
tiene desarrollo legal
suficiente, con fundamento en
el carácter de orden público que
se reconoce a las normas del
trabajo, vale decir, que el cumplimiento
de ellas es estimado
como esencial para la conservación
del orden social.
Derechos adquiridos
En relación con los derechos adquiridos
analizaremos diferentes
definiciones adoptadas por la
jurisprudencia y la doctrina:
La sentencia del Consejo de
Estado, de junio 6 de 1996, establece:
Los derechos adquiridos que,
de acuerdo con la doctrina,
son aquellos que han ingresado
al patrimonio del titular del
derecho. Derecho adquirido
puede invocarse respecto de
aquellos derechos laborales
que el funcionario ha consolidado
durante su vínculo
laboral.
Mínimo vital
El mínimo vital es, sin lugar a
dudas, un principio constitucional
que debe ser garantizado por
el Estado. Consiste en mantener
la capacidad adquisitiva de los
trabajadores en aras de no desmejorar
su calidad de vida; lo
que se busca es dar la opción de
progreso.
Publicado Por: Leidy Marcela Catrillon
ww.fuac.edu.co/recursos_web/documentos/derecho/revista_criterio/articulosgarantista2/16ricardobarona.pdf
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