La empresa
está en la obligación de conceder el día domingo al trabajador como descanso
remunerado. La duración mínima de este descanso debe ser de 24 horas.
Tienen
derecho al descanso dominical remunerado, los empleados que hayan laborado
todos los días de la semana, y si llegaren a faltar debe haber sido por una
justa causa o por culpa o disposición de la empresa, de lo
contrario se pierde el derecho al descanso dominical remunerado.
Se entiende
por justa causa el accidente, la enfermedad, la calamidad doméstica, la fuerza mayor y el caso fortuito.
No tiene
derecho a la remuneración del descanso dominical el trabajador que deba recibir
por ese mismo día un auxilio o indemnización en dinero por enfermedad o accidentes de trabajo.
Los días de
fiesta no interrumpen la continuidad y se computan como si en ellos se hubiera
prestado el servicio por el trabajador, es decir, si entre semana cae un día de
fiesta y por esa razón no se trabaja, de todas formas el dominical se debe
reconocer.
Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u
horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborables de
la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso
dominical en proporción al tiempo laborado.
Como
remuneración del descanso, el trabajador a jornal debe recibir el salario ordinario sencillo, aun en el caso de
que el descanso dominical coincida con una fecha que la ley señale también como
de descanso remunerado.
La empresa y
sus trabajadores pueden pactar que el descanso dominical se realice en otro
día, por ejemplo el sábado, con lo cual se entiende cumplida la obligación de
otorgar un descanso remunerado al trabajador.
Por lo
general el día sábado es laborable, pues los únicos días considerados no
laborables son el domingo y los festivos,
entre los que no figura el sábado. Diferente es la situación si el día estivo
coincide con el sábado, caso en el cual, por obvias razones es festivo y se
convierte en un día de descanso remunerado.
El hecho que
por acuerdo de la empresa no se labore el día sábado, no afecta el derecho del
trabajador a recibir el descanso dominical remunerado.
El descanso
dominical remunerado, en caso de laborarse, se debe pagar con un recargo del
75% sobre el salario ordinario.
Publicado Por : Yudi Andrea Hincapié Gomez.
Referencia: http://www.gerencie.com/descanso-dominical-remunerado.html
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