| SALARIOS | VALOR | DEFINICIÓN |
|---|---|---|
Salario mínimo año 2016. Art 145 CST.
| $689.455 |
Jornada Ordinaria 48 horas semanales, 8 horas diarias. Ley 50 de 1990, Art. 20
|
| SALARIO MÍNIMO DÍA | $22.981,83 | Jornada Ordinaria Día 8 horas |
| SALARIO MÍNIMO HORA ORDINARIA | $2.872,73 | Jornada ordinaria 6 a.m. a 10 p.m. Ley 789 de 2002, Art. 25 |
| SALARIO MÍNIMO HORA NOCTURNA Ley 50 de 1990 Art. 24 | $3.878,18 | Jornada Nocturna 10 p.m a 6 a.m. Valor Hora Ordinaria+35% de recargo |
AUXILIO DE TRANSPORTE
| AUXILIO | VALOR | DEFINICIÓN |
|---|---|---|
| MES | $77.700 | Se paga a quienes devenguen hasta $1.378.908 (2 salarios mínimos mes) |
| DÍA | $2.590 | . |
HORAS EXTRAS
| HORAS EXTRAS | VALOR | DEFINICIÓN |
|---|---|---|
| ORDINARIA Ley 50 de 1990 Art. 24 | $3.590,91 | Valor Hora Ordinaria+25% de recargo |
| NOCTURNA Ley 50 de 1990 Art. 24 | $5.027,28 | Valor hora ordinaria+75% de recargo |
| DOMINICAL Y FESTIVO ORDINARIA |
$5.745,46
| Valor hora ordinaria+75% por festivo+25% recargo diurno |
| DOMINICAL Y FESTIVO NOCTURNA | $7.181,82 | Valor hora ordinaria+75% por festivo+75% recargo nocturno |
DOMINICALES
| DOMINICAL Y FESTIVO | VALOR | DEFINICIÓN |
|---|---|---|
| ORDINARIA | $5.027,28 | Si se trabaja Hora básica+75% de recargo |
| NOCTURNA | $6.032,73 | Hora básica+75% recargo festivo 35% recargo nocturno |
VACACIONES
| DESCANSO | VALOR | DEFINICIÓN |
|---|---|---|
Vacaciones
Art.186 C.S.T.
|
Provisión mensual
$28.727
| 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas por cada año de servicios |
PRESTACIONES A cargo del Empleador
| PRESTACIONES | VALOR | DEFINICIÓN |
|---|---|---|
| CESANTIAS Articulo 249 C.S.T | Provisión Mensual $63.930 | Un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracciones de año |
Intereses de CESANTIAS
Ley 52 de 1975
| Provisión Mensual $7.672 | Intereses legales del 12% anual sobre el valor de la cesantía acumulada al 31 de diciembre de cada año |
|
Art. 306 C.S.T
| Provisión Mensual $63.930 | Un mes de salario pagaderos por semestre calendario así:15 días el último día de junio y 15 días en los primeros 20 días de diciembre de cada año |
DOTACIÓN
Ley 11 de 1984, Art 7.
| Un par de zapatos y un vestido de labor Entregas así: 30 de abril, 31 de agosto,20 de diciembre | Se entrega a quienes devenguen hasta $1.378.910 (2 salarios mínimos mensuales).Con más de 3 meses de servicio. |
PRESTACIONES a cargo de terceros y parafiscales
Publicado por: Ginet Urango Caicedo
Tomado de: http://consultas-laborales.com.co/index.php?option=com_content&view=article&id=441:2015-12-30-00-49-00&catid=1:laboral&Itemid=86
| PRESTACION | VALOR | DEFINICION |
|---|---|---|
SALUD
Ley 1122 del 2007 Art. 10
|
Por salario mínimo
mes ($86.100)
Empleador:$ 58.500 Trabajador:$27.600
|
Con la Ley 1607 de 2012, art. 25, quedan exonerados excepcionalmente de aportes a salud:
- Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes del impuesto de renta y complementarios.
-Las personas naturales empleadoras que tengan dos o más empleados.
Requisito: No superen los 10 Salarios mínimos
Ver Concordancia., otros beneficiados
|
PENSIONES
Ley 797 de 2003Art.7
|
Por salario mínimo
mes $ 110.200
Empleador:$82.600 Trabajador:$27.600
|
Cotización: 16%. Empleador:12%Trabajador:4%
|
RIESGOS
PROFESIONALES
Decreto 1772 de 1994 Art 13
|
VALOR INICIAL
Salario Mínimo
Riesgo I:$ 3.600
Riesgo II:$ 7.200
Riesgo III:$ 16.800
Riesgo IV:$ 30.000
Riesgo V:$ 48.000
|
VALOR INICIAL Según Actividad Económica
Riesgo I
:0.522%
Riesgo II:
1.044%
Riesgo III:
2.436%
Riesgo IV:
4.350%
Riesgo V:
6.960%
A cargo del Empleador
|
APORTE
ICBF
SENA
Cajas de Compensación Familiar
|
3% ICBF
2% SENA
4% Cajas
A cargo de la empresa.
Base: Sobre los pagos que constituyan salario.
$ 62.000
|
Con la Ley 1607 de 2012, art. 25, quedan exonerados excepcionalmente de aportes al ICBF y SENA:
- Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes del impuesto de renta y complementarios.
-Las personas naturales empleadoras que tengan dos o más empleados.
Requisito: No superen los 10 Salarios mínimos
Ver Concordancia., otros beneficiados
|
SUBSIDIO FAMILIAR
Ley 21 de 1982 y
Ley 789 de 2002Art. 3
|
Se paga por las Cajas de Compensación Familiar en dinero a quienes devenguen hasta $2.757.820 ( 4 salarios mínimos legales mes)
Resultante del aporte que la empresa hace a las Cajas
|
Suma de dinero, pagos en especie y en servicios, que paga la Caja de Compensación Familiar al trabajador
|
Publicado por: Ginet Urango Caicedo
Tomado de: http://consultas-laborales.com.co/index.php?option=com_content&view=article&id=441:2015-12-30-00-49-00&catid=1:laboral&Itemid=86