domingo, 2 de octubre de 2016

LO QUE CONSTITUYE Y NO CONSTITUYE SALARIO (LÍMITE)


Salario:
Debe quedar claro que cuando se habla de salario se hace referencia a la remuneración directa que recibe el trabajador como contra prestación por el servicio personal prestado.
Recordemos que la consideración salarial es clave para la liquidación de prestaciones sociales (Cesantías, intereses sobre las cesantías, prima de servicios).

Partamos de un hecho que considero clave: "Salario = contraprestación directa por el servicio personal prestado". 
¿Que pagos remuneran un servicio prestado?
A) El pago acordado
B) La comisión
C) El pago de horas extras, recargo nocturno y el pago sobre el trabajo en días de fiesta
D) Los bonos de productividad (Cuando hay habitualidad)
E) Lo pactado en especie (Vivienda, alimentación, vestido)
F) Bonificaciones habituales (viáticos permanentes)
G) Porcentajes sobre ventas.

Si miramos bien lo expuesto y lo cotejamos con el artículo 127 del CST diríamos que allí no se consagra el bono de productividad que entregan algunas empresas por semestre o de manera anual a sus trabajadores cuando la empresa en sus utilidades ha dado muestra de productividad.
El artículo 127 del CST refiere como característica fundamental del salario "la contraprestación directa".
La productividad tiene que ver de manera directa con la ejecución o prestación del servicio de los trabajadores; sin embargo, muchos empleadores pretenden disfrazar la no calidad salarial del bono de productividad con acuerdos entre las partes (Empleador - trabajador) donde la consideración final es la expresión: "No constituyen salario" y ello con el falso fundamento del artículo 128 del CST.
Digamos que, si podemos acudir a la consideración del art. 128 del CST, pero solo cuando ese bono de productividad se dio de manera ocasional y por mera liberalidad del empleador.
En el sector construcción se suele pactar con los trabajadores un bono de productividad por utilidades generadas por el avance de obra y cumplimiento de metas.

Estas consideraciones salariales habituales llamadas bonos de productividad son verdaderos salarios y como tal deben ser tenidos en cuenta al momento de liquidar las prestaciones sociales, parafiscales y seguridad social.

El salario en especie está limitado por la ley, de modo que su monto no se puede exceder los límites contemplados por ella.

Al respecto, ha dicho el artículo 129 del código sustantivo del trabajo:

1. Salario en especie. Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contra prestación directa del servicio, tales como la alimentación, habitación o vestuario que el empleador suministra al trabajador o a su familia, salvo la estipulación prevista en el artículo 15 de esta ley.

2. El salario en especie debe valorarse expresamente en todo contrato de trabajo. A falta de estipulación o de acuerdo sobre su valor real se estimará pericialmente, sin que pueda llegar a constituir y conformar más del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del salario.

3. No obstante, cuando un trabajador devengue el salario mínimo legal, el valor por concepto de salario en especie no podrá exceder del treinta por ciento (30%).

Es claro que el salario en especie no puede superar el 50% y en el caso del salario mínimo, el salario en especie no puede ser superior al 30%.

Sin embargo, cuando el salario es ligeramente superior al salario mínimo, en nuestra opinión el salario en especie no puede ser igual al 50%, puesto que ello implicaría que el trabajador recibiría en efectivo un equivalente al salario mínimo inferior al 70%.

La ley dice que en el caso del salario mínimo, el salario en especie no puede exceder el 30%, esto es, que el trabajador no puede recibir en efectivo menos del 70%.

Supongamos por ejemplo un salario de $600.000 mensuales.

Según la ley, por ser un salario superior al mínimo, el salario en especie puede ser hasta del 50%, es decir, que se podría pactar un salario en especie de $300.000, de modo que el empleado sólo recibirá en efectivo $300.000.

Pero resulta que esos 300.000 solo representan el 60% del salario mínimo, por tanto no se podría pactar un salario en especie del 50% en este caso.
Se supone que le trabajador debe recibir en efectivo por lo menos el 70% del salario mínimo, de modo que el salario en especie pactado, debería respetar ese límite.
Según el Artículo 129 del C.S.T., el salario en especie constituye "toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio tales como la alimentación, habitación o vestuario que el empleador suministra al trabajador o a su familia.

¿Cómo se calcula el salario mínimo?

El ajuste anual al salario mínimo que se da en torno a un acuerdo entre los líderes de sindicatos de trabajadores, representantes de los gremios de la producción y el Gobierno, es una decisión crucial para las finanzas de todos los colombianos, pues este incremento además de influir en el reajuste de la planeación financiera del año que entra, tiene mucho que ver en el incremento de los precios de los productos y servicios.

· Índice de Precios al Consumidor (indicador que representa el valor del costo de vida).
· Meta de inflación fijada por el Banco de la República para el siguiente año.
· Incremento del Producto Interno Bruto (valor de la actividad económica de un país).
· La contribución de los salarios al ingreso nacional.
· La productividad de la economía. 

Publicado Por: Leidy Marcela Catrillon

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