sábado, 15 de octubre de 2016

Corte restringe despidos en trabajadores que sufran enfermedades


Dice que no podrán ser objeto de desvinculación, aún cuando haya indemnización, por despido sin justa causa.

La Corte Constitucional sostuvo que los trabajadores que padezcan enfermedades no podrán ser objeto de despido con indemnización en su favor, aún cuando no hayan acreditado su discapacidad, pues basta con la disminución de sus condiciones para laborar derivadas de su trabajo, para gozar de la protección por parte de las autoridades.

“(…) El trabajador que padezca una enfermedad médicamente diagnosticada la cual lo incapacite para desempeñar sus funciones laborales, tiene el derecho a conservar su trabajo cuando no haya una justa causa”, precisó la Corporación mediante la sentencia de revisión T- 2515631.

La Sala Séptima de Revisión de la Corte aclaró que si bien en Colombia es legal la desvinculación del trabajador sin justa causa siempre que este reciba una indemnización, existen limitaciones para el patrono cuando al empleado lo aqueja algún tipo de afección física.

“(…) Entre los límites a esta facultad el empleador para despedir a los trabajadores sin justa causa, se ha determinado que las personas que se encuentren en estado de debilidad manifiesta gozan de la estabilidad laboral reforzada (…)Como la ha reconocido la Corte terminar unilateralmente la relación laboral en razón a una limitación física del trabajador, constituye una discriminación, puesto que ‘a las personas en estado de debilidad física manifiesta no se les puede tratar de igual manera que aquellas sanas”, indica la sentencia T- 1022 de 2007 retrotraída por el alto tribunal como argumento del fallo.

La Corte se basó en la sentencia T- 198 de 2006 para determinar que este tipo de derechos de especial protección en materia laboral cobija tanto a los discapacitados como a quienes, no habiendo acreditado esta condición, hayan visto disminuidas sus capacidades de trabajo por dolencias o desmejoramiento en sus condiciones de salud.

Basada en tales argumentos, la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la vida digna y la estabilidad laboral reforzada de la ciudadana Rosa María Burbano Saavedra, quien había sido desvinculada del Hospital Occidente de Kennedy III Nivel – E.S.E., quien vio mermada su capacidad laboral por actuaciones que, a juicio propio, estaban relacionadas actividades propias de su trabajo en esa entidad.

El alto tribunal adicionó algunas medidas al fallo emitido por el Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Bogotá a favor de la tutelante e instó al accionado a renovar la orden de prestación de servicios que mantenía vinculada a la mujer en la aludida entidad de salud “hasta tanto se presente una recuperación integral y la ARL determine que no padece una incapacidad parcial permanente”.

A través de la misma sentencia, la alta corporación hizo un fuerte llamado de atención a las llamadas cooperativas de trabajo asociado porque, según dice, muchas de ellas están “falseando” la verdadera relación existente entre el patrono y el obrero, con el fin de reducir las garantías y derechos que el primero está obligado a ofrecerle al segundo.

“ (…)Las cooperativas asociativas de trabajo no pueden ampararse de manera aparente en la Ley que las regula, para desconocer derechos fundamentales de sus asociados. Por mandato legal, están en la obligación de cumplir con la legislación laboral en asuntos de seguridad social, maternidad, adolescentes trabajadores y estabilidad laboral reforzada de los sujetos de especial protección constitucional”, concluyó.

Publicado por: Ginet Urango Caicedo
Tomado de: http://www.elespectador.com/noticias/judicial/corte-restringe-despidos-trabajadores-sufran-enfermedad-articulo-229645.

1 comentario:

  1. Despedir sin justa causa a un trabajador tiene elevados costos tributarios...
    En reciente sentencia la sección cuarta del consejo de estado expuso:
    En relación con esta partida, la Sala no la aceptará por considerar que no se trata de una expensa necesaria y su reconocimiento no está dado por el artículo 108 del Estatuto Tributario, sino por el cumplimiento de los requisitos del artículo 107 ibídem.
    En efecto, el artículo 108 del Estatuto Tributario regula la deducción de salarios y si bien se ha señalado, conforme con la jurisprudencia que se ha citado en esta providencia, que existen ciertos pagos laborales que aun cuando no sean salarios, podrían ser deducibles, estos deben cumplir con los requisitos de las expensas necesarias para su aceptación. Este es el caso de las indemnizaciones legales, entre ellas, la de retiro por despido sin justa causa.
    Según las normas laborales , entre ellas, el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte (primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, etc.).
    leidy Marcela Castrillon

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